PARQUE NACIONAL NONGUÉN, ¿QUÉ PODEMOS ESPERAR?

Los parques, reservas y monumentos nacionales tiene como antecedente la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, aprobado por el Estado de Chile a través del Decreto Supremo N° 531 del Ministerio de Relaciones Exteriores en el año 1967.

En ese decreto destaca que los Parques Nacionales son: “Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial.  Los Gobiernos Contratantes convienen en:

que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales.

prohibir la caza, la matanza y la captura de especímenes de la fauna y la destrucción y recolección de ejemplares de la flora en los parques nacionales, excepto cuando se haga por las autoridades del parque o por orden o bajo vigilancia de las mismas, o para investigaciones científicas debidamente autorizadas.

 

 

proveer los parques nacionales de las facilidades necesarias para el solaz y la educación d

el público, de acuerdo con los fines que persigue esta Convención”.

¿Qué viene ahora?

Un proceso donde interviene el ministerio de BBNN y la Contraloría General de la República para que finalmente el Presidente de la República firme el decreto de creación del Parque Nacional Nonguén. Mientras eso sucede debemos redoblar los esfuerzos para preservar todos nuestros ecosistemas.

DTO-531_04-OCT-1967 Convención Protección Flora y Fauna