Reglamento del Consejo de Desarrollo

  • Instancia colectiva, de adscripción voluntaria donde participan organizaciones sociales, territoriales, ambientales, instituciones públicas, empresas e instituciones académicas que se unen para impulsar iniciativas en conjunto que consensuadamente se acuerdan, planifican, monitorean y evalúan.
  • Su marco de referencia es el Plan de Gestión que se elaborará colaborativamente entre los miembros del Consejo de Desarrollo Territorial del Paisaje de Conservación donde cada uno de ellos asume compromisos y responsabilidades en relación a las iniciativas en las que colaborará.
  • Para su funcionamiento se elegirá un Presidente (a) un Vicepresidente (a) y un Secretario (a) cuyas labores serán representar al Consejo de Desarrollo Territorial y llevar un registro de los miembros y las responsabilidades asumidas por cada uno.
  • Para adscribir al Consejo de Desarrollo Territorial del Paisaje de Conservación la organización postulante deberá ser presentada por dos organizaciones titulares y será aceptada siempre y cuando nadie se oponga fundamente a su incorporación.
  • Para retirarse del Consejo de Desarrollo Territorial del Paisaje de Conservación bastará comunicar la decisión en reunión ordinaria o por escrito al Presidente.
  • Se pierde la calidad de miembro del Consejo de Desarrollo Territorial del Paisaje de Conservación por incumplimientos reiterados de compromisos y con acuerdo del resto de los miembros.